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Artículo 95 de la Ley de Haciendas Locales

Impuesto de circulación — el cuadro es sólo el suelo

El Estado fija unas cuotas mínimas por potencia fiscal. Su ayuntamiento puede multiplicarlas hasta por dos, y bonificarlas hasta el cien por cien.

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12,62 €
cuota mínima, turismos
112,00 €
cuota máxima del cuadro
× 2
tope del coeficiente municipal
100 %
bonificación posible a los 25 años

Calculadora del IVTM

Ponga el coeficiente de su ordenanza municipal. Con 1 obtiene la cuota del cuadro estatal, que es el mínimo que puede pagar.

En turismos el tramo lo decide la potencia fiscal en caballos, no los CV de potencia real ni la cilindrada.

Entre 1 y 2. Con 1 se paga la cuota del cuadro estatal, que es el mínimo legal.

Potestativa. Hasta 75 % por carburante o por motor, hasta 100 % en históricos y vehículos de 25 años o más.

Cuota anual estimada del IVTM

71,94 €

71,94 € de cuadro estatal × coeficiente 1.

Cómo se compone

Cuota del cuadro estatalTurismos · De 12 hasta 15,99 caballos fiscales71,94 €
Coeficiente municipalArtículo 95.4: no puede superar 2.× 1
Cuota incrementada71,94 €

Estimación a partir del artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El coeficiente y las bonificaciones los fija cada ordenanza fiscal municipal, y el cuadro estatal puede modificarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consulte la ordenanza de su municipio para la cifra exacta.

Este impuesto se paga cada año. El historial se comprueba una vez.

Historial por VIN

Respuesta rápida

¿Cuánto se paga de impuesto de circulación?
El cuadro estatal fija, en turismos, desde 12,62 € por debajo de 8 caballos fiscales hasta 112,00 € a partir de 20. Pero eso es el mínimo: su ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de hasta 2, así que el mismo turismo de 12 a 15,99 caballos puede costar 71,94 € o 143,88 € según dónde esté empadronado.
¿Qué decide el tramo en un turismo?
La potencia fiscal en caballos, no la cilindrada ni los caballos de potencia real. Son magnitudes distintas y confundirlas puede situarle un tramo por encima o por debajo del que le corresponde.
¿Hay descuentos?
Sí, pero son potestativos: los regula cada ordenanza fiscal, no la ley estatal. Puede haber hasta un 75 % por la clase de carburante, hasta un 75 % por las características del motor, y hasta un 100 % para vehículos históricos o con 25 años o más desde su fabricación. Si su municipio no las ha aprobado, no existen.

Cuatro cosas que explican su recibo

El impuesto es sencillo. Lo que lo vuelve confuso es que la mitad de las decisiones no las toma el Estado.

El cuadro estatal es un suelo, no un precio

El artículo 95.1 fija las cuotas y el 95.5 aclara que se exigen tal cual sólo si el ayuntamiento no usa su facultad. En cuanto la usa, manda su ordenanza. Cualquier cifra que le den «para España» sin preguntarle el municipio es, como mucho, el mínimo legal.

El coeficiente municipal está topado en 2

El artículo 95.4 permite multiplicar las cuotas por un coeficiente que no puede superar 2, y además fijar uno distinto por clase de vehículo e incluso por tramo dentro de cada clase. Dos municipios vecinos pueden cobrar el doble el uno que el otro por el mismo coche, y ambos estar dentro de la ley.

Las bonificaciones no se aplican solas

Las tres del artículo 95.6 son potestativas de la ordenanza fiscal, y se aplican sobre la cuota ya incrementada o no por el coeficiente. La de vehículos históricos o de 25 años o más puede llegar al 100 %, lo que convierte un clásico en un coche sin impuesto anual en unos municipios y en un recibo completo en otros.

El cuadro puede cambiar por la ley de presupuestos

El artículo 95.2 lo dice expresamente: las cuotas pueden modificarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso esta página fecha la consulta de la fuente en lugar de presentar las cifras como permanentes.

Cuadro estatal — turismos

Cuotas del artículo 95.1, antes del coeficiente municipal. La columna de la derecha muestra el techo legal: la misma cuota multiplicada por 2.

Potencia fiscalCuota estatalTecho legal
De menos de 8 caballos fiscales12,6225,24
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales34,0868,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales71,94143,88
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales89,61179,22
De 20 caballos fiscales en adelante112,00224,00

Un impuesto anual sobre un coche que quizá no lo merezca

El IVTM no mira siniestros ni kilómetros. El número de bastidor sí.

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Cuadro estatal — ciclomotores y motocicletas

Aquí el tramo lo marca la cilindrada, no la potencia fiscal.

Ciclomotores4,42
Motocicletas hasta 125 cc4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc30,29
Motocicletas de más de 1.000 cc60,58

Las tres bonificaciones posibles

Todas potestativas. Las regula la ordenanza fiscal de cada municipio, sobre la cuota incrementada o no por el coeficiente.

75 %

Por clase de carburante

75 %

Por características del motor

100 %

Vehículo histórico o de 25 años o más

Con qué no hay que confundirlo

  • No es el impuesto de matriculación, que se paga una sola vez al matricular y depende de las emisiones de CO2.
  • No es la tasa de la DGT por el trámite de matriculación o de cambio de titularidad.
  • No es el seguro obligatorio ni la inspección técnica.
  • No lo cobra el Estado ni la comunidad autónoma, sino el ayuntamiento donde conste el domicilio del permiso de circulación.

De dónde sale el cuadro

Una sola fuente, y es la ley. Consultada el 19 de septiembre de 2026.

BOE — Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado)

Fuente única de esta página. Artículo 95.1 para el cuadro de tarifas completo, 95.2 para su posible modificación por la ley de presupuestos, 95.4 para el coeficiente municipal y su tope de 2, 95.5 para la aplicación del cuadro cuando no hay ordenanza, y 95.6 para las tres bonificaciones potestativas. Consultado el 19 de septiembre de 2026.

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Impuesto de circulación — preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación de un coche?

Depende del tramo de potencia fiscal y del municipio. El cuadro estatal fija en turismos 12,62 € por debajo de 8 caballos fiscales, 34,08 € de 8 a 11,99, 71,94 € de 12 a 15,99, 89,61 € de 16 a 19,99 y 112,00 € a partir de 20. Sobre esas cuotas el ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de hasta 2, de modo que el tramo de 12 a 15,99 caballos puede ir de 71,94 € a 143,88 €.

¿Por qué mi vecino paga menos por el mismo coche?

Casi siempre porque está empadronado en otro municipio. El artículo 95.4 permite a cada ayuntamiento aplicar su propio coeficiente sobre las cuotas estatales, con el único límite de que no supere 2, y además fijar uno distinto para cada clase de vehículo y para cada tramo. El impuesto lo cobra el ayuntamiento que conste como domicilio en el permiso de circulación.

¿Qué son los caballos fiscales y dónde los veo?

Es una potencia administrativa calculada con una fórmula reglamentaria, distinta de la potencia real del motor y de la cilindrada. Figura en la ficha técnica y en el permiso de circulación. Confundirla con los CV de potencia es el error más habitual al estimar este impuesto, y puede cambiarle de tramo.

¿Los coches clásicos pagan impuesto de circulación?

Depende del municipio. El artículo 95.6.c) permite a las ordenanzas fiscales bonificar hasta el 100 % los vehículos históricos o los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados desde su fabricación, o desde la primera matriculación si aquella no se conoce. Es una posibilidad, no una exención automática: si su ayuntamiento no la ha regulado, el recibo llega íntegro.

¿Hay bonificación para coches eléctricos o híbridos?

Puede haberla, y también es potestativa. El artículo 95.6 contempla hasta un 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, por su incidencia ambiental, y otro hasta 75 % en función de las características del motor. Muchos municipios las aplican a eléctricos e híbridos, pero la ley estatal no las impone: hay que mirar la ordenanza.

¿Cuánto pagan las motos?

Bastante menos, y por cilindrada en lugar de por potencia fiscal. El cuadro estatal fija 4,42 € para ciclomotores y para motocicletas de hasta 125 cc, 7,57 € de más de 125 hasta 250 cc, 15,15 € de más de 250 hasta 500 cc, 30,29 € de más de 500 hasta 1.000 cc y 60,58 € por encima de 1.000 cc. También sobre estas cuotas cabe el coeficiente municipal.

¿Es lo mismo que el impuesto de matriculación?

No. El de matriculación se paga una sola vez, al matricular, y se calcula como un porcentaje del valor del vehículo según sus emisiones de CO2. El de circulación es municipal, se paga todos los años mientras el vehículo esté dado de alta, y se calcula sobre potencia fiscal o cilindrada sin mirar el valor ni las emisiones. Son tributos distintos con administraciones distintas.

¿Puede un ayuntamiento cobrar más del doble del cuadro?

No. El artículo 95.4 fija que el coeficiente no podrá ser superior a 2, y ese tope vale también cuando el ayuntamiento fija coeficientes distintos por clase de vehículo o por tramo. Si un recibo implica un multiplicador mayor sobre la cuota del cuadro, hay motivo para pedir explicación al ayuntamiento.

¿Merece la pena comprobar el vehículo antes de comprarlo?

El impuesto de circulación se paga cada año mientras el coche esté a su nombre, de modo que una mala compra se paga más de una vez. Y este tributo no mira el estado del vehículo: un coche siniestrado, con el cuentakilómetros manipulado o con cargas pendientes tributa exactamente igual que uno impecable del mismo tramo. Ese historial está asociado al número de bastidor. Nuestra vista previa es gratuita y el informe completo cuesta 19,95 €, de pago único.

Un recibo anual merece un coche comprobado

El impuesto llega igual. Lo que cambia es si el coche lo valía.

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